La reciente controversia jurisprudencial acerca de la tributación de los intereses de demora obtenidos por los contribuyentes en supuestos de devolución de ingresos indebidos, ha tenido su reflejo en los criterios interpretativos emitidos por la Dirección General de Tributos.
Y es que, si bien a finales del año 2020 -vid. STS, de 3 de diciembre de 2020, recurso nº 7763/2019- el Tribunal Supremo determinaba la no sujeción a IRPF de estos intereses percibidos por los contribuyentes, el propio Tribunal Supremo cambiar poco después su propia doctrina estableciendo su sujeción a IRPF como ganancia patrimonial, debiendo integrarse la misma en la base imponible general -vid. STS, de 12 de enero de 2023, recurso nº 2059/2020-.
Pues bien, la Dirección General de Tributos no ha tardado en modificar el criterio que hasta ahora venía manteniendo a este respecto. Así, la reciente Consulta Vinculante 1664/2023, de 13 de junio de 2023, se apoya en la última doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo para determinar la sujeción al IRPF de los intereses indemnizatorios percibidos por el consultante y, además, confirmar su integración en la base imponible general del Impuesto.