El pasado 18 de abril de 2023 tuvo lugar la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra la Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF). Los Gobiernos Autonómicos no han tardado en plantear las dudas acerca de la constitucionalidad de este nuevo Impuesto que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, y cuya aplicación se extenderá, a priori, durante los ejercicios de 2022 y 2023.
En concreto, la enmienda a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, introduciendo el ITSGF en el numeral tercero de su articulado, ha suscitado importantes dudas en lo relativo a la salvaguarda del derecho fundamental de representación política y auto imposición consagrado en los artículos 23.1 y 31.3 de la Constitución Española (CE). Del mismo modo, y así lo han hecho notar los Gobiernos recurrentes, la aprobación de este nuevo Impuesto ha podido vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad previstos en el artículo 31.3 de nuestra CE, así como la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas.