Siguiendo el criterio ya establecido por el propio Tribunal Supremo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (Sentencias de 8 de febrero, 30 de marzo, 29 de abril, 5 de mayo, de 17 de junio de 2021 y de 6 de julio de 2022), el Alto Tribunal establece ahora, en su Sentencia de 24 de julio, que por su naturaleza reparadora o compensadora (no sancionadora) los intereses de demora derivados de la actividad empresarial o profesional son deducibles y deben ser considerados gastos de naturaleza financiera a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).