En esta Sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de un supuesto en el que la Administración Tributaria, primero, y el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional, después, calificaron como liberalidad fiscalmente no deducible la retribución satisfecha a dos administradores que además eran altos directivos de la compañía.
Concluye el Alto Tribunal que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.